Introducción

El asesinato de Ámbar Cornejo puso la libertad condicional (“LC”) en la discusión pública. La ciudadanía se preguntó cómo es posible que Hugo Bustamante ─ imputado por la muerte de la joven─ obtuviera el beneficio penitenciario, en circunstancia de que cumplía una condena precisamente por el homicidio de un menor. Sin embargo, el efecto mediático de la acusación constitucional contra la ministra Silvana Donoso, que presidió la comisión que había concedido el beneficio, obstaculizó una reflexión sobre el real problema: el sistema carcelario chileno y el rol que ocupa la LC en él. En efecto, múltiples preguntas se abren sobre la libertad condicional y su funcionamiento.

En ese sentido, un actor importante en la LC son los tribunales de justicia, debido a que las cortes de apelaciones y la Corte Suprema (“CS”) resuelven los recursos de amparo constitucionales que los presos interponen contra las Comisiones de Libertad Condicional (“Comisiones”) cuando éstas deniegan el beneficio de LC. Los reclusos que recurren a las cortes alegan que la denegación de la LC es un acto ilegal que vulnera la libertad y seguridad individual. En este contexto, los tribunales han resuelto centenares de recursos de amparo, desarrollando una jurisprudencia sobre la materia.

Comprender cómo los tribunales han resuelto estos amparos es un antecedente importante para tener una mirada más amplia sobre el fenómeno de la libertad condicional. En efecto, el fallo de los recursos tiene un doble impacto: primero, su jurisprudencia influye en cómo las Comisiones aplican el beneficio carcelario y segundo, en la cantidad de beneficios concedidos, porque las sentencias pueden tanto conceder, como revocar el beneficio. Así, en los últimos cinco años (2016-2020) se han otorgado 1.087 beneficios de LC vía judicial.

El presente informe da cuenta de los factores y evolución que hay detrás de dicha cifra. Primero expondremos los aspectos normativos de la libertad condicional, junto con una revisión de las principales reformas legales de la última década; segundo, mostraremos las estadísticas de los recursos de amparo por libertad condicional relativos al período 2016-2020; tercero, realizaremos una revisión de la jurisprudencia de las sentencias con voto dividido pronunciadas por la Corte Suprema y por último, reflexiones finales. 

En el último tiempo, las reformas legislativas han endurecido los requisitos para obtener la libertad condicional. Lo anterior implicó una disminución, tanto en las nuevas solicitudes, como en las concesiones del beneficio ante las Comisiones de Libertad Condicional. Esto ha llevado, también, a que disminuya el ingreso de nuevos recursos de amparo, pero respecto a la concesión del beneficio se aprecia una diferencia entre las cortes de apelaciones y la CS.  En los últimos cinco años las cortes han rechazado cada vez más los amparos, mientras que la CS se ha mantenido relativamente estable en sus índices. ¿Qué explica tal diferencia? Según veremos, la principal discrepancia radica en que la CS estima que el informe psicosocial no es un antecedente suficiente para rechazar el beneficio de LC. Además, el elevado número de personas condenadas por violación u homicidio que utiliza la vía judicial hace imperativo que los informes psicosociales sean un insumo fiable para evaluar las posibilidades de reinserción y no un mero requisito formal.

Libertad condicional: marco normativo y reformas legales

La libertad condicional se encuentra regulada en el Decreto Ley n°321 y en su reglamento, el Decreto n°2442 de 1926. A grandes rasgos, la LC es un beneficio carcelario que se concede a un recluso que demuestra un avance en su proceso de reinserción social. Por lo tanto, se le habilita a cumplir la pena en el medio libre. Ahora bien, para acceder al beneficio es necesario satisfacer tres requisitos legales establecidos en el artículo 2° del DL n°321:

  1. Cumplir con la mitad de la condena, o bien 2/3 de la pena en los delitos establecidos en los artículos 3° y 3°bis[1].
  2. Tener conducta intachable, es decir, contar con calificación “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación[2].
  3. Contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de riesgo de reincidencia.

El organismo encargado de decidir sobre la concesión del beneficio son las Comisiones de Libertad Condicional. Éstas revisan los antecedentes de los reclusos entregados por Gendarmería y en base a ellos, deciden si rechazar o conceder la libertad condicional. Las Comisiones sesionan dos veces al año: durante las primeras quincenas de abril y de octubre. Están compuestas por un ministro de Corte de Apelaciones ─presidente de la comisión─ y cuatro jueces de garantía o del tribunal oral en lo penal. 

Respecto a las reformas legales, en la última década el DL n°321 ha sufrido diversas modificaciones, dentro de las cuales destacamos tres, la primera reforma importante data de 2012 cuando se aprobó la Ley n°20.587, que tuvo por objeto excluir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia en el otorgamiento de la Libertad Condicional, debido a que la concesión de ésta respondía a criterios más bien discrecionales y políticos[3]. De esta manera, se otorgó mayor objetividad al proceso con el fin de fomentar la reinserción social y descongestionar los hacinados recintos penitenciarios. A su vez, este cambio legislativo impactó en la manera de comprender al LC más como un derecho que un beneficio. Por lo tanto, si se cumplían los requisitos legales, se debía otorgar[4] la LC, luego, el 2016 se aprobó la Ley n°20.931, que aumentó a 2/3 el tiempo mínimo de condena para los delitos de robo. Esta reforma impactó en la cantidad de solicitudes y concesiones de la LC, ya que la mayoría de las solicitudes de LC corresponden a condenados por delito de robo.

Por último, la reforma de la Ley n°21.124 ocurrida en 2019 introdujo importantes cambios: se definió expresamente la libertad condicional como un beneficio y se modificaron los requisitos legales para solicitar la LC[5], destacándose la inclusión de la exigencia de contar con un informe psicosocial[6] elaborado por Gendarmería, además, se amplió el número de delitos que requieren un cumplimiento de 2/3 del tiempo mínimo de condena.

Cabe destacar que las sucesivas reformas han endurecido los requisitos para acceder a la LC. Ello permite comprender la disminución de solicitudes de LC, así como la disminución del número de libertades condicionales concedidas por las Comisiones de Libertad Condicional (ver gráfico n°1).

Por último, en la reforma del 2019 se estableció que un reglamento del Ministerio de Justicia debía regular, entre otras materias, el informe psicosocial de Gendarmería. Dicho reglamento[7] fue publicado recién el 17 de octubre del presente año y estableció de forma pormenorizada los requisitos[8] y la información que debe contener dicho informe, cuyo objetivo es orientar a la Comisión sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y sobre la real posibilidad del recluso de poder reinsertarse en la sociedad. Como veremos, la dictación de este reglamento debiera tener un gran impacto en la jurisprudencia futura de los tribunales, especialmente en la segunda sala de la Corte Suprema. La razón es que uno de los principales motivos esgrimidos por la CS para conceder el beneficio de la LC es que los informes psicosociales no entregan información suficiente para concluir que el recluso no es apto para reinsertarse en el medio libre. Por lo tanto, la nueva regulación del informe psicosocial llenará el vacío que los tribunales le imputan, lo cual debiera tener un impacto importante en los futuros fallos sobre LC.

Análisis de los resultados de los recursos de amparos por LC en los tribunales de justicia   

Entre los años 2016-2020 se han interpuesto 1708 recursos de amparo[9] cuyo fundamento es el rechazo de libertades condicionales por parte de las Comisiones de Libertad Condicional. A excepción del año 2017, se constata una tendencia a la baja en nuevos ingresos, explicable por la disminución de solicitudes de libertad condicional ante las Comisiones (ver gráficos n°1 y n°2). En efecto, la LC tiene dos instancias, una administrativa que consiste en la postulación del beneficio por parte del recluso ante la Comisión de Libertad Condicional y otra que es jurisdiccional, que se gatilla cuando la LC es rechazada, este segundo momento es eventual, porque el recluso puede decidir no recurrir a los tribunales. Dada la estrecha relación entre la etapa administrativa y la judicial, es esperable que una disminución en las solicitudes de LC implique una disminución en los potenciales recursos de amparo.

Respecto a la naturaleza de los delitos que cometieron quienes recurren a tribunales para obtener la LC, se aprecia que el 53% corresponde a delitos de robos, le siguen delitos relacionados con drogas i.e. microtráfico─ y delitos sexuales (ver gráfico n°3). Destacamos la importancia que representa en términos numéricos los delitos de robo, lo cual permitiría comprender por qué desde la dictación de la Ley n°20.931 hubo una caída en las solicitudes de la LC.

Ahora bien, respecto a los resultados generales de los recursos de amparo en los tribunales de justicia[10], se aprecia un alto porcentaje de éxito. En los últimos cinco años se ha acogido un total de 1.087 amparos, lo cual representa un 70% de los recursos que efectivamente terminaron con sentencia definitiva[11]. En cambio, un 30% fue rechazado (ver gráfico n°4). A pesar del alto porcentaje de recursos acogidos durante el período 2016-2020, existe una diferencia, según veremos, entre las cortes de apelaciones ─más proclives a rechazar─ y la Corte Suprema ─más proclive a acoger─.

Un dato relevante son los resultados de los recursos de amparo según el tipo de delito. En el gráfico n°5 se muestra el porcentaje de éxito o fracaso de los principales delitos de cada categoría delictiva expuesta en el gráfico n°3. Un dato llamativo es el alto porcentaje de éxito (73%) en el caso de los delitos de violación (ver gráfico n°5). En términos numéricos, esto se traduce en que en los últimos 5 años un total de 105 reclusos condenados por violación han obtenido el beneficio de LC vía recurso de amparo. Mientras que, en los casos de homicidio, 89 reclusos obtuvieron la LC vía recurso de amparo.

Como ya señalamos, es necesario analizar las diferencias entre las cortes de apelaciones y la Corte Suprema a la hora de fallar los recursos de amparo por LC. Durante el período 2016-2020, las cortes de apelaciones han acogido 690 recursos, mientras que han rechazado un total de 874 recursos. Por lo tanto, en términos porcentuales, las cortes han rechazado un 56% de los amparos. Ahora bien, si desagregamos los resultados por año (ver gráfico n°6) se aprecia claramente cómo las cortes han tendido a rechazar cada vez más los amparos. Si en 2016 las cortes de apelaciones acogían el 54%, en 2019 sólo acogieron el 26% de los recursos. La explicación más probable son los cambios normativos que han endurecido los requisitos de la LC. Por ejemplo, entre 2018 y 2019 se produce un aumento de 15% en el rechazo de los recursos, lo cual coincide con la reforma del 2019 que estableció expresamente que la LC es un beneficio, así como incluyó el requisito de contar con un informe psicosocial.

En la Corte Suprema la situación es diferente. Durante el período 2016-2020 se acogieron 431 recursos, mientras que se rechazaron un total de 286 recursos. Es decir, la CS ha acogido un 60% de los recursos de amparo. Cuando se desagregan los resultados de éxito o fracaso según año (ver gráfico n°7), se constata una caída significativa entre los años 2016 y 2017 y luego, un porcentaje de éxito promedio del 58%.

¿Por qué durante los últimos cuatro años en las cortes de apelaciones aumentó el rechazo, mientras que en la CS se han mantenido? El principal punto de diferencia es la distinta apreciación de la Corte Suprema sobre el valor del informe psicosocial para ponderar la concesión de la libertad condicional. En efecto, casi en la totalidad de las ocasiones en que la Corte Suprema revocó la decisión de alguna corte de apelación, fue por una apreciación diferente sobre el valor del informe psicosocial.

Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el informe psicosocial y votaciones

Como señalamos, la diferencia en los porcentajes de acogida de los recursos de amparo por LC entre las cortes de apelaciones y la CS radica en la distinta apreciación de ambos tribunales sobre el peso del informe psicosocial.

Al estudiar 223 sentencias de la Corte Suprema con voto dividido[12], se aprecia que la CS revocó 129 fallos dictados por alguna corte de apelación. Ahora bien, en un 85% de las veces ─110 sentencias─ el motivo por el cual la CS revocó fue la discrepancia en la valoración del informe psicosocial como elemento para rechazar la libertad condicional. Por tanto, la principal diferencia entre las cortes de apelaciones y la CS al momento de conceder o no la LC reside en la apreciación sobre el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Mientras las cortes han considerado un informe psicosocial desfavorable como justificativo para rechazar la LC, la CS ha adoptado una postura opuesta. A lo largo del tiempo, la CS ha desarrollado criterios sucesivos para desestimar dicho informe:

1) En un primer momento nos encontramos con un razonamiento de índole formal, basado en que el DL n°321 no exige un informe psicosocial favorable para obtener el beneficio de la LC. Por tanto, si el recluso cumple con los requisitos de tiempo y buen comportamiento, entonces la LC debe ser concedida por la Comisión de Libertad Condicional. A continuación, citamos un ejemplo de considerando que refleja esta jurisprudencia:   

            “Que la Comisión recurrida rechazó el otorgamiento de la libertad condicional perseguida por el encartado atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual, la naturaleza y gravedad del delito, lo informado acerca del avance de su proceso de responsabilización, de modo que no obstante cumplir los requisitos formales que describe el artículo 2° del Decreto Ley 321, se estimó que no se encontraba aun rehabilitado para la vida social. Que cuando la Comisión de Libertad Condicional deniega al amparado el beneficio pretendido por las razones antes anotadas, agrega un extremo no previsto en la ley para su otorgamiento, esto es, que haya elementos -distintos a los que enumeran los artículos 2 y 3 del D.L. N° 321- que permitan adquirir la convicción de que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado. Aceptar lo anterior, importaría que, al no definirse dichos elementos o circunstancias en la ley, su determinación quedaría a la discreción de la Comisión de Libertad Condicional, la que, en la especie, estimó que tal exigencia suplementaria se concreta en la concurrencia de un requisito que por lo demás no se define en su contenido” (Corte Suprema rol n°77-2018, 8 de enero de 2018).

2) En un segundo momento, la jurisprudencia afirma que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional debe ser fundada y que la mera alusión al informe psicosocial no constituye un fundamento adecuado para rechazar la LC. Además, señala que considerar el informe cómo el único motivo para el rechazo implicaría dejar la concesión de la libertad condicional al criterio subjetivo de peritos, restando así objetividad al beneficio de LC. A continuación, citamos una sentencia que refleja esta jurisprudencia:   

“Que, si bien esta Corte ha señalado que en los casos previstos en el artículo 3° del D.L. N° 321 el mero cumplimiento de los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° de ese cuerpo legal no impone el deber de otorgar la libertad condicional, quedando reservado a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse descuidando el deber de motivarla adecuadamente, deber que no se cumple en la resolución impugnada, la que entrega fundamentos genéricos en relación a diversos condenados, lo que resulta menos aceptable si dichos fundamentos son atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal.

Que, de esa manera, la decisión de la Comisión recurrida no fundamenta, ni siquiera de manera breve, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional” (Corte Suprema rol n°29.393-2018, 26 de noviembre de 2018).

3) Por último, luego de la reforma de 2019 ─que incluyó el requisito de contar con un informe psicosocial dentro de los requisitos para acceder a la LC─ la segunda sala de la CS modificó su jurisprudencia, señalando que los informes elaborados por Gendarmería no son lo suficientemente categóricos para demostrar que el recluso no es apto para volver al medio libre, tal y como lo muestra la siguiente sentencia:  

Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que la amparada no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por lo contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial; asimismo, se agrega, que durante el proceso de intervención su riesgo de reincidencia es medio. Que, teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena la amparada y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a ésta se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional” (Corte Suprema rol n°62.930-2020, 1 de junio de 2020).

Finalmente, es de interés analizar el voto de los principales ministros de la segunda sala, a saber, sr. Carlos Künsemüller, sr. Haroldo Brito, sr. Leopoldo Llanos, sr. Jorge Dahm y sr. Manuel Valderrama. Para lo anterior se analizó las votaciones del año 2020 sobre libertad condicional en que el informe psicosocial fue el elemento fundante de la decisión –en promedio cada ministro votó alrededor de 40 veces–. En términos generales, los ministros Künsemüller, Llanos, Dahm y Brito consideran, en la mayoría de las veces, que el informe psicosocial no es un antecedente categórico para rechazar la LC, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales. La excepción es el ministro Valderrama, quien el 88% de las veces ha considerado que el rechazó de la LC basado en el informe psicosocial era procedente (ver gráfico n°8).

Reflexiones finales

Desde el 2012 el DL n°321 ha sido objeto de diversas reformas, las cuales han aumentado los requisitos para acceder al beneficio. Esto ha tenido consecuencias en la solicitud y concesiones de la libertad condicional. Al observar lo ocurrido en sede judicial constatamos que durante los años 2016-2020 los tribunales han concedido el 70% de las solicitudes, es decir, por vía judicial un total de 1.087 reclusos han accedido a cumplir su condena en el medio libre. Ahora bien, existe una diferencia entre las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. En efecto, las primeras -con el paso de los años- han tendido a rechazar cada vez más los recursos de amparo. En contraste, como se dijo, la segunda sala de la Corte Suprema ha sido más propensa a acoger los recursos de amparo.

Según expusimos, una de las principales causas que explicaría dicha diferencia es la ponderación del informe psicosocial como antecedente para rechazar la libertad condicional.

Por otra parte, al mirar de cerca el tipo de condenados que han obtenido la LC por vía judicial, vimos que un 17,8% corresponde a delitos de violencia y homicidio. Si bien a priori no se puede negar la posibilidad de reinserción en tales ilícitos, si preocupa que en tales casos el informe psicosocial no entregue información suficiente para ponderar los riegos de reinserción.

En este contexto, la reciente publicación del Reglamento n°338 de del Ministerio de Justicia que regula los requisitos de los informes psicosociales que elabora Gendarmería tendrá un impacto muy importante en la jurisprudencia de la CS, la cual difícilmente podrá desestimar dichos informes por falta de información y así evitar el riesgo que por vía judicial salgan al medio libre, reclusos no rehabilitados. Lo anterior también tendrá un impacto en los resultados y expectativas de éxito de los recursos de amparo por denegación de libertad condicional. Ahora bien, dada las fechas en que funcionan las Comisiones de Libertad Condicional habrá que esperar, al menos, hasta mediados de 2021 para ver los alcances judiciales del nuevo reglamento.


[1] Algunos ejemplos de delitos con mayor exigencia de tiempo son: homicidio calificado, violación, delitos de lesa humanidad, robo con violencia, tráfico de estupefacientes.

[2] Conforme al artículo 19 del reglamento se establece como factores para evaluar la conducta: “a) Su conducta en el patio o calle, en el taller i en la escuela; b) Su asistencia al taller i a la escuela; c) El aseo personal de su celda i útiles; i d) Las manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educación i moralidad. Para pronunciarse sobre la aplicación i el aprovechamiento, tomarán en cuenta especialmente sus progresos como obrero i como alumno i las causas de sus inasistencias al taller i a la escuela”.

[3] Así lo señaló el Mensaje Presidencia (Nº622-358) enviado el 10 de marzo de 2011: “Esta intervención unilateral y decisoria de los Secretarios Ministeriales de Justicia en la concreción de este derecho, se ha traducido con el tiempo en una reducción considerable del número de condenados que finalmente acceden a este tratamiento penal especial; y viene arrojando desde hace largo tiempo dudas acerca de la objetividad que guía un proceso que resulta clave para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación y reinserción de los condenados”.

[4] Una exposición detallada de las reformas al DL n°321 y su influencia en la manera de comprender la LC se puede consultar la minuta: Libertad condicional bajo las nuevas normas del Decreto Ley 321 (modificado por la Ley N° 21.124), Defensoría Penal, 2019.

[5] Antes de la reforma de 2019 los requisitos eran: “Art. 2.o Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1.o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2.o Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3.o Haber aprendido bien un oficio, si hai talleres donde cumple su condena; y 4.o Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”.

[6] La ley sólo agregó contar con un informe psicosocial, no que este fuera favorable. En un inicio, la reforma exigía contar con un informe favorable para acceder a la LC, sin embargo durante la tramitación parlamentaria se eliminó dicho requisito, bajo el argumento de que exigir un informe favorable dejaría en manos de Gendarmería la concesión del beneficio. Por eso la norma quedó en sólo exigir contar con el informe psicosocial para que la Comisión delibere los riesgos de reinserción en cada caso.

[7] Reglamento n°338 de del Ministerio de Justicia.

[8] En su artículo 14 establece que el informe debe señalar: a) La metodología empleada para elaborar el informe que haga referencia a las técnicas utilizadas para recabar la información. b) La persona postulante, que haga referencia a sus antecedentes individuales, laborales y familiares, al delito cometido, a su riesgo de reincidencia, necesidades de intervención, recursos y fortalezas. c) Las actividades de reinserción social realizadas por la persona postulante durante el cumplimiento de su condena. d) Un análisis global del proceso de reinserción social que explique la manera en que se vinculan las necesidades de intervención, los recursos y fortalezas de la persona postulante. e) Sugerir actividades y programas que podrían apoyar el proceso de reinserción social de la persona postulante una vez que se encuentre en el medio libre. f) Incorporar las expectativas que la persona postulante tiene respecto a su proceso de reinserción social en el medio libre.

[9] La base de datos se elaboró con la información obtenida en el buscador de causas del Poder Judicial. En el buscador por “nombre” de las cortes de apelaciones se buscó “comisión de libertad condicional”, lo cual arrojó 1708 recursos de amparo por LC, interpuestos durante los años 2016-2020.

[10] Al referirnos a los tribunales de justicia consideramos los resultados tanto en las cortes de apelaciones como en la Corte Suprema. Efectivamente si un recluso obtiene un resultado negativo en la corte de apelación, tiene la posibilidad de apelar ante la CS para revertir el fallo, y así obtener la LC. Para calcular la totalidad de los recursos acogidos se toman: los amparos acogidos por las cortes de apelaciones que no fueron apelados, o bien, fueron confirmados por la CS, más los recursos que fueron rechazados por las cortes de apelaciones, y luego fueron revocados en al CS.

[11] Los restantes 144 recursos no fueron fallados por diversos motivos, por ejemplo incompetencia del tribunal, inadmisibilidad del amparo, desistimiento del recurrente, o acumulación con otras causas.

[12] Se utilizaron sentencias con voto divido con el objetivo de detectar las posibles posturas jurisprudenciales dentro de la segunda sala de la Corte Suprema, así como estudiar la posible evolución de los distintos ministros que la componen.