Opinión

Resistiendo la embestida

...la mayoría de las veces los jueces resisten la presión de los litigantes que pretenden instrumentalizar a los tribunales de justicia. Y aunque el derecho a la acción no está en duda, es importante visibilizar el mal uso que se hace de este cada vez que se solicita a un juez que resuelva sobre asuntos que están mucho más allá de su competencia, infringiendo la ley incluso.

Publicación: El Mercurio Legal

No es fácil ser juez. Cada cierto tiempo criticamos a los jueces por infringir la ley y fallar conforme a su propio criterio, invadiendo, muchas veces, el ámbito de atribuciones de otros poderes del Estado. Hay casos en que la crítica es merecida. Pero, en honor a la verdad, normalmente los jueces deben resistir la embestida de verdaderas hordas de abogados solicitando su pronunciamiento en asuntos que van mucho más allá de sus atribuciones. Y aunque se encuentran casos en los que ceden, la mayoría de las veces resuelven conforme a derecho.

Cuatro ejemplos ilustran lo anterior. El primero ocurrió luego de los graves desordenes públicos ocurridos las semanas siguientes al 18 de octubre de 2019, que provocaron la declaración del estado de emergencia por el Presidente de la República y la subsecuente declaración de toque de queda. Cualquiera sea la opinión que se tenga sobre la legitimidad de las demandas sociales o la oportunidad de las medidas adoptadas por la autoridad, lo cierto es que esta contaba con las atribuciones para decretar dichas medidas.

Pero un grupo de abogados decidió tramitar su descontento político presentando más de 60 recursos de amparo contra la declaración del toque de queda, argumentando que esta le corresponde al Presidente de la República y no al jefe de la Defensa Nacional. Un mínimo de diligencia de los requirentes habría dado con la disposición que autorizaba al Presidente de la República a delegar sus facultades en los jefes de defensa. Pues bien, los tribunales de justicia rechazaron todos y cada uno de los recursos presentados.

Otro tanto ocurrió con los más de cien recursos de protección solicitando cuarentenas al comienzo de la pandemia. Uno se pregunta si los requirentes pensarían que los tribunales cuentan, además de las atribuciones del Ministerio de Salud, con catastros actualizados de los casos activos y expertos en epidemiología para interpretarlos. Por supuesto, se invocó el derecho a la vida y la salud, como si los únicos interesados y verdaderos expertos en ello fueran los abogados constitucionalistas, mientras que dichos bienes les resultaran absolutamente indiferentes a los médicos que trabajan para la autoridad sanitaria. Como era de esperar, las cortes han rechazado los recursos.

Más complejo es el caso de los recursos por uso de armas menos letales —gases lacrimógenos, balines y perdigones— por parte de las fuerzas de orden durante las manifestaciones. Aunque buena parte de los recursos presentados siguen en tramitación, ya ha habido algunos pronunciamientos judiciales. En síntesis, los recursos piden que se prohíba el uso de este tipo de armas porque Carabineros de Chile habría violado los principios de gradualidad y proporcionalidad en el empleo de la fuerza. Hasta este punto, la respuesta de los tribunales ha sido del todo razonable: rechazar los recursos, pues no está dentro de sus atribuciones volver a redactar las normas que rigen el actuar de Carabineros, sino simplemente ordenar a las policías que se atengan a lo que la normativa ya señala, esto es, usar las armas menos letales conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad. En todos los excesos debe recurrirse por la vía penal o disciplinaria.

Encontramos, sin embargo, una importante excepción en un reciente fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Este prohíbe el uso de balines en escopetas antidisturbios y ordena “implementar al efecto un protocolo para su utilización” (curioso, considerando que ya existe dicho protocolo, contenido en las mismas normas nacionales e internacionales discutidas en la propia sentencia). Asimismo, ordena que se adopten medidas de seguridad para los edificios públicos y privados frente a actos de carácter vandálico, aunque vaya a saber uno con qué medios. Es un fallo difícil de criticar, porque en sus 70 páginas no encontramos más que una larga repetición de los argumentos de las partes, seguidas de un razonamiento propio más bien escuálido si acaso no inexistente, limitándose a reiterar los argumentos de las partes que son de su preferencia. Pero las razones que llevaron a la corte de Valparaíso a preferir unos argumentos sobre otros permanecen en el misterio.

Peor, en todo caso, es el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que ordena a una AFP la entrega anticipada de los fondos previsionales de una afiliada. Como lo más llamativo del fallo es que se funda, sin más, en la “injusticia” y “falta de sensatez” del sistema de pensiones, ha pasado desapercibido otro de sus aspectos más notables: las páginas y páginas que la corte destina a justificar su apartamiento de la ley. Como dice el dicho, el que explica se complica.

Con todo, de los 43 recursos interpuestos para obtener el retiro anticipado de los fondos previsionales, 37 ya han sido denegados. Más aún, en los ocho casos en que la Corte Suprema ha fallado sobre el fondo del asunto siempre ha resuelto confirmar las sentencias que rechazaron los recursos de protección. Y el recurso de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional contra el DL 3.500 corrió la misma suerte.

Vemos, pues, que la mayoría de las veces los jueces resisten la presión de los litigantes que pretenden instrumentalizar a los tribunales de justicia. Y aunque el derecho a la acción no está en duda, es importante visibilizar el mal uso que se hace de este cada vez que se solicita a un juez que resuelva sobre asuntos que están mucho más allá de su competencia, infringiendo la ley incluso. Debemos agradecer que todavía nuestros jueces conserven el apego a las reglas, a pesar de las tentaciones.

José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial