Publicación: El Mercurio
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de cuatro organizaciones violentistas de la Macrozona Sur. Para fundar su decisión, el TC afirmó que se trataba de cuestiones de competencia penal.
Por supuesto, las razones dadas exceden el análisis de admisibilidad, que debiera ser puramente formal. Pero, si se trata de entrar al fondo, cabe preguntar: si sólo los tribunales penales son competentes ¿por qué entonces la Constitución entrega al TC la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos o partidos políticos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política? ¿Se trata acaso de una facultad redundante o de una inexistente?
Lo anterior sólo agrava la situación de impunidad y denegación de justicia que se vive en la zona del conflicto en la Macrozona Sur. Cabría recordar que, en los hechos, la vía penal casi no consigue resultados. Como demuestran todos los informes del Observatorio Judicial sobre la materia, la inmensa mayoría de los casos terminan en archivo o decisión de no perseverar y son muy pocos los procesos que obtienen una condena.
Al menos, los jueces de la zona pueden aducir la falta de antecedentes probatorios, producto de la ineficacia generalizada del sistema de persecución penal. En el caso de los ministros del TC, sólo encontramos la determinación de hacer la vista gorda.