Publicación: El Mercurio
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el propietario de un terreno tomado en Viña del Mar y ordenó su desalojo dentro de seis meses. El Tribunal Supremo aprovechó la ocasión para reprender a la autoridad política por dificultar el ejercicio de las acciones penales y civiles, dilatando los procedimientos producto de la imposibilidad de identificar a los ocupantes y de su compleja notificación (40135-2022).
Ciertamente, la sentencia es un avance respecto del fallo de comienzos de este año, en la que, frente a hechos similares, ordenó al propietario coordinarse con la autoridad política para dar una solución habitacional a los ocupantes ilegales (1062-2022).
Pero, si se trata de dilaciones, probablemente la más engorrosa es la de obtener una orden judicial de desalojo, producto del inexplicable criterio jurisprudencial de la propia Corte Suprema, según el cual la flagrancia del delito de usurpaciones sólo dura 12 horas.
En vez de buscar la paja en el ojo ajeno, ¿no sería mejor que la Corte Suprema partiera por revisar sus propios criterios que entorpecen la protección del derecho de propiedad?
José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial.