Opinión

Activismo Judicial

Si esto no es activismo judicial, entonces el activismo judicial no existe o es una categoría ociosa. Pero, en tal caso, los poderes legislativo y judicial ejercen las mismas atribuciones y, en realidad, tenemos dos legisladores, uno democrático y el otro no.

Publicación: El Mercurio

En su carta a este medio, los abogados Ignacio Ried y Francisco Cruz defienden la decisión de la Corte Suprema sobre la tabla de factores que aplican las isapres, en base al deber de inexcusabilidad y la omisión del legislador, negando que se trate de un caso de activismo judicial.

Respetuosamente, difiero. No existe en nuestro ordenamiento un deber de los jueces de corregir las omisiones del legislador, menos con efectos generales. Por una parte, los jueces no pueden dictar sentencias con efectos generales, prohibición que ha sido flagrantemente violada por la Corte Suprema, invadiendo el ámbito de atribuciones del legislador y afectando a las isapres y cotizantes que no acudieron a la justicia.

Por otra parte, nada asegura que una regulación del legislador pondrá fin a la judicialización. Cuando Ley Nº 21.350 autorizó expresamente las alzas de los planes de isapres, la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto la norma en base a una argumentación laberíntica, también con efectos generales. Del mismo modo, respecto de la tabla de factores, si bien no ha habido una reforma legislativa posterior a la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional, nada asegura que los proyectos de ley que se discuten en el Senado no correrán la misma suerte.

Si esto no es activismo judicial, entonces el activismo judicial no existe o es una categoría ociosa. Pero, en tal caso, los poderes legislativo y judicial ejercen las mismas atribuciones y, en realidad, tenemos dos legisladores, uno democrático y el otro no.

José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial.