Publicación: El Mercurio
¿Qué proyecto de ley cumple mejor la sentencia de la Corte Suprema sobre devolución de excedentes de los afiliados a las Isapres, el proyecto recién presentado por el Ejecutivo o la moción presentada hace unos meses por un grupo transversal de senadores?
La respuesta es que no importa. Según el Código Orgánico de Tribunales, “es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos”, lo cual incluye, obviamente, al legislador. Por lo tanto, no puede entenderse que la sentencia de la Corte Suprema ordena al legislador a decidir en tal o cual sentido.
Más aún, el único tribunal autorizado para revisar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, que ha demostrado, hasta ahora, bastante más deferencia con el legislador que la Corte Suprema. En consecuencia, se equivoca la ministra Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema, cuando señala que las Cortes de Apelaciones revisarán si la ley da o no cumplimiento al fallo. Ocurre, más bien, todo lo contrario: son los jueces los que están obligados a respetar la voluntad democrática, expresada en la ley.
José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial