Publicación: El Mercurio
Señor director,
La sentencia relativa a la prima GES es el tercer fallo dictado por la Corte Suprema en materia de isapres con efectos generales. Sin embargo, es el primero de estos fallos en que la Corte Suprema intenta justificar su decisión de infringir el efecto relativo de las sentencias.
En concreto, el fallo sostiene que la regla del artículo 3 del Código Civil es solo una regla general y que el ordenamiento jurídico contempla varias excepciones, como la nulidad de derecho público, los juicios de filiación o las acciones de tutela promovidas por un sindicato. Sin embargo, en todos esos casos el efecto general tiene un sustento normativo y no son meras construcciones jurisprudenciales.
Los ministros de la Tercera Sala parecen olvidar que el Poder Judicial es un poder del Estado y que, en consecuencia, solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente le confieran la Constitución y las leyes. Los jueces no pueden atribuirse la facultad de dictar sentencias con efectos generales por analogía con otras normas donde la ley o la Constitución los autoriza para ello, por plausibles que parezcan estos argumentos desde un punto de vista lógico.
A fin de cuentas, también la Corte Suprema está sujeta a la Constitución.
José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial.