Publicación: El Mercurio
Es lo que una y otra vez ha respondido la Corte Suprema cuando ha sido criticada por sus fallos que ordenan el financiamiento de tratamientos de alto costo. Pero, de ser así ¿cómo se explica que el presupuesto de FONASA para el 2024 incluya, por segundo año consecutivo, una línea presupuestaria por $30 millones de dólares con el objeto de financiar dichas sentencias?
En varias ocasiones el Máximo Tribunal se ha defendido en que ellos simplemente resuelven el caso particular. Sin embargo, ese argumento es ingenuo, porque pasa por alto que siempre un fallo judicial presupone o constituye una regla de aplicación general (Buligyn, 2003), la que genera expectativas que fomenta el ingreso de casos similares.
Así, incluir en el presupuesto recursos para financiar fallos por medicamentos de alto costo es un signo elocuente de cómo, en los hechos, la Tercera Sala configuró judicialmente una política pública. Aquí no vale alegar el principio de inexcusabilidad, el cual sólo impone el deber de fallar, pero no de resolver en un determinado sentido.
Por último, no debe perderse de vista que el problema sustantivo de dichos fallos es que vulneran el principio de justicia distributiva. Por tanto, no debe legitimarse esta práctica vía Ley de Presupuesto.
Juan Francisco Cruz Salas