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La sentencia “Cerrillos Data Center”: cronología de un sinsentido

Este caso debe ser un impulso para perfeccionar nuestros organismos para lograr un sano equilibrio entre la protección al medio ambiente y el desarrollo económico.

El fallo del Segundo Tribunal Ambiental que anuló parcialmente la RCA del proyecto “Cerrillos Data Center” es una buena oportunidad para reflexionar sobre los problemas que aquejan la institucionalidad medio ambiental. 

Quizás el aspecto más llamativo de la sentencia es como, a veces, el mundo de lo jurídico se desancla de la realidad para llegar a situaciones sinsentido. En efecto, la principal razón de la Municipalidad de Cerrillos, junto con 14 vecinos, para reclamar contra el Data Center era el uso de 169 litros de agua por segundo para enfriar los sistemas computacionales. Durante el curso del procedimiento, Google presentó una consulta de pertinencia ante el SEA indicando que ya no utilizaría el agua. 

Ese hecho motivó que casi todos los reclamantes se desistieran de la acción ambiental, dado que ya no existía el riesgo de afectar la disponibilidad del recurso hídrico. Incluso la abogada que los representaba renunció al patrocinio. Sin embargo, una de las vecinas no se desistió, a pesar, que ésta nunca más volvió a comparecer o mostrar interés en el proceso.

Así, el juicio continuó hasta culminar en la dictación de una sentencia en cierta medida vacía, ya que resolvió un juicio ambiental que en la realidad había perdido su razón de ser. En simple, la decisión de Google había acabo con la disputa por el agua y motivado la perdida de interés de los reclamantes. Con todo, la sentencia anuló parcialmente la RCA y ordenó a Google realizar los estudios pertinentes que probaran que el uso del agua para enfriar los sistemas era sustentable. 

Quedará para el debate y la dogmática jurídica reflexionar si el Tribunal obró correctamente o, al contrario, incurrió en un formalismo procesal excesivo, en vez de dictar una sentencia que recogiera los hechos públicos y notorios para dar un veredicto que se ajustara a la realidad. La pregunta no es retórica y el Tribunal da razones jurídicas consistentes para fallar de la manera en que falló.

Sin embargo, desde la perspectiva de los hechos es innegable que se produce una situación un tanto absurda: un procedimiento que perdió su razón de ser, con una reclamante que persistió, pero sin un compromiso en la causa y que finalmente desemboca en una sentencia cuyo cumplimiento es un sinsentido. Quizás este es el tipo de casos dónde el juez está excepcionalmente justificado a acudir a los principios del Derecho para evitar decisiones contraintuitivas. Además, este extraño proceso ha durado más de tres años, dilatando la materialización de un proyecto valioso. 

Son estos sinsentidos que muestra la sentencia los que respaldan nuestra afirmación inicial: más allá del juicio que se tenga sobre la decisión del Tribunal y sobre el fondo de alguna de sus consideraciones, algo no anda bien con nuestra institucionalidad ambiental. Por tanto, este caso debe ser un impulso para perfeccionar nuestros organismos para lograr un sano equilibrio entre la protección al medio ambiente y el desarrollo económico.