Publicación: El Líbero
La creación de los Tribunales Ambientales (TA) en Chile representó un hito fundamental en la evolución de nuestra justicia ambiental. Establecidos mediante la Ley N°20.600 en 2012, estos órganos jurisdiccionales surgieron como respuesta a una crítica directa de la OCDE que, en 2005, había cuestionado al sistema chileno por carecer de tribunales especializados y herramientas técnicas para resolver conflictos ambientales.
En ese sentido, los TA fueron concebidos como órganos contencioso-administrativos con un alto grado de especialización técnica y jurídica. Esta especialización se estructuró sobre tres pilares fundamentales: primero, una competencia exclusiva para controversias estrictamente ambientales. Segundo, una composición multidisciplinaria, integrando dos jueces con formación jurídica especializada y uno con experiencia científica en medioambiente, reconociendo así la complejidad técnica de estas materias. Tercero, una relativa autonomía respecto a los tribunales superiores de justicia, limitando el recurso de apelación y estableciendo la casación como principal medio de impugnación, restringiendo así la revisión de la Corte Suprema a posibles infracciones graves en la aplicación del derecho.
En este diseño institucional, se espera que los tribunales especializados sean el papel central en la resolución de conflictos ambientales, y que la intervención de la Corte Suprema se limite a situaciones excepcionales. Sin embargo, está la percepción de que en los hechos existe una intensa injerencia del Máximo Tribunal en las decisiones de los TA. Por tanto, la pregunta que muchos nos hacemos es si ¿Existe realmente una justicia ambiental especializada y autónoma? ¿O la Corte Suprema ha terminado siendo el verdadero árbitro de los conflictos ambientales, debilitando la especialización técnica que inspiró la creación de estos tribunales?
Una primera aproximación para responder a estas interrogantes es ver qué dicen los números. Entre los años 2013 y 2024, los tribunales ambientales dictaron 476 sentencias en reclamos de ilegalidad, de los cuales, el 59% de los casos fueron rechazados, el 27% acogidos y el 14% parcialmente acogidos. Durante el mismo período, el 52% de dichas sentencias fueron recurridas mediante casación, generando un total de 494 recursos (191 en la forma y 303 en el fondo).
De las 249 sentencias recurridas, 149 casaciones ya han sido resueltas por la Tercera Sala de la Corte Suprema. De éstas, 103 (69%) fueron rechazadas y 46 (31%) acogidas. Si consideramos además como «rechazo indirecto» las 33 casaciones declaradas inadmisibles, el porcentaje de resoluciones desfavorables para el recurrente es del 75%. Es decir, en la práctica, la Corte Suprema ha tendido a confirmar las decisiones de los Tribunales Ambientales en aproximadamente 7 de cada 10 casos, lo que contradice la idea de una intervención excesiva.
En base a estos datos, podemos construir un «indicador de coherencia» entre ambas jurisdicciones. En una escala donde 0 representa total coherencia (ninguna sentencia modificada) y 1 representa ninguna coherencia (todas las sentencias modificadas), el sistema de justicia ambiental chileno muestra un indicador de 0.1. En otras palabras, la Corte Suprema ha modificado únicamente el 10% del total de sentencias emitidas por los TA durante los años 2013 a 2024.
En la misma línea es interesante observar cómo ha evolucionado este indicador en el tiempo. Aunque hubo momentos de mayor intervención (por ejemplo, un pico del 19% de modificaciones en 2017, o sea 1 de cada 5 sentencias fue modifica por la CS), en los años recientes se observa una clara tendencia a la reducción, llegando a un mínimo histórico del 4% en 2024.
Juan Francisco Cruz, investigador Observatorio Judicial.