Publicación: El Mercurio
Señor Director:
La bancada libertaria estudia acusar constitucionalmente a los jueces que votaron por acoger amparos contra la rebaja de penas. La iniciativa contraviene el artículo 76 de la Constitución, que prohíbe al Congreso «revisar los fundamentos o contenido» de las resoluciones judiciales. El notable abandono de deberes alude a jueces que no cumplen su función, no a quienes interpretan la ley de un modo que el acusador no comparte.
Así lo ha entendido el propio Congreso. En 2018 la Cámara rechazó la acusación contra tres ministros de la Sala Penal que concedieron libertad condicional a condenados por delitos de lesa humanidad, y en 2020 el Senado desechó la dirigida contra la ministra Silvana Donoso, que en 2016 presidía la comisión que liberó condicionalmente a Hugo Bustamante, quien después asesinó a una menor. Ni un caso así llevó al Senado a juzgar a una jueza por sus decisiones. En 2024 Ángela Vivanco fue destituida por faltas graves a la probidad y no por sus fallos.
Un juez que sabe que su voto puede costarle el cargo decide mirando al Congreso y no a la ley. Esa independencia no protege a los jueces, sino a quienes comparecemos ante ellos, al punto que incluso el peor de los condenados puede ser tratado como un igual ante la ley.
Juan Francisco Cruz, director de estudios del Observatorio Judicial