Justificación de los efectos generales

Los jueces no pueden atribuirse la facultad de dictar sentencias con efectos generales por analogía con otras normas donde la ley o la Constitución los autoriza para ello, por plausibles que parezcan estos argumentos desde un punto de vista lógico.
Los cuatro órganos

La innovación del texto fue, simplemente, no reunir la decisión final de todas estas materias en una única última instancia, impidiendo que quien controle dicha instancia hegemonice el Poder Judicial.
Sobre el gobierno judicial

Los expertos buscaron una solución novedosa: desconcentrar el gobierno judicial en cuatro órganos, con lo cual se minimiza el riesgo de politización, pero se consigue la meta de separar las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
Recurso de protección y activismo judicial

l desafío es pensar en una solución sistémica que reconduzca los problemas de políticas públicas al foro político, y regule y delimite con mayor detalle la admisibilidad y los efectos de la protección, evitando que siga desbordando su naturaleza cautelar.
¿Qué hacer con el activismo judicial?

«En nuestro país el activismo judicial ha encontrado un cauce principal: el modo en que la Tercera Sala de la Corte Suprema ha entendido el recurso de protección, desbordando ampliamente su naturaleza cautelar. A nadie sorprende cuando el máximo tribunal incide sobre las políticas públicas, deja normas sin aplicación, da órdenes a las autoridades políticas que no fueron parte del proceso y, ahora último, dicta sentencias con efectos generales»
Montesquieu ha muerto, ¡que viva Montesquieu!

El problema de fondo es la intromisión de los ministros de la Corte Suprema, particularmente de la Tercera Sala, en cuestiones que son interés general y para las cuales tienen un severo déficit de legitimidad democrática.
Lo que aquí ha ocurrido no es solo una crisis del sistema de salud; es una crisis institucional, de conflictos entre poderes del Estado.
Efecto general de las sentencias

«A quienes invocan la desidia del legislador y el fenómeno de judicialización, hay que recordarles que, precisamente, uno de los fundamentos del Estado de Derecho prohíbe atribuirse facultades»
Activismo Judicial

Si esto no es activismo judicial, entonces el activismo judicial no existe o es una categoría ociosa. Pero, en tal caso, los poderes legislativo y judicial ejercen las mismas atribuciones y, en realidad, tenemos dos legisladores, uno democrático y el otro no.
Sentencia de la Corte Suprema

Se equivoca la ministra Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema, cuando señala que las Cortes de Apelaciones revisarán si la ley da o no cumplimiento al fallo. Ocurre, más bien, todo lo contrario: son los jueces los que están obligados a respetar la voluntad democrática, expresada en la ley.
TC y defensa de la democracia

La ministra Yáñez preside el tribunal que custodia la Constitución, el respeto a la democracia y la protección de los derechos fundamentales. Dado el tenor de sus declaraciones, habría que preguntarle si la promoción de la violencia y el establecimiento de un régimen totalitario son fines legítimos, que caben bajo el ámbito de protección del Tribunal Constitucional.